Las llamadas se denuncian ante el ICE el cual debe tomar las medidas técnicas del caso, si no lo hiciera se denuncia al ICE ante la SUTEL. Pueden encontrar más información en Quien manda paga.com, el blog del consumidor.
Artículo 33 del Reglamento sobre Medidas de Protección de la Privacidad de las Comunicaciones:
“Las llamadas no solicitadas por los abonados con fines de venta directa, que se efectúen mediante sistemas que no sean automáticos no podrán efectuarse, salvo las dirigidas a aquellos que hayan manifestado su deseo de recibir dichas llamadas”.
Artículo 44 de la Ley General de Telecomunicaciones:
“Se prohíbe la utilización de sistemas de llamada automática por voz, fax, correo electrónico o cualquier otro dispositivo con fines de venta directa, salvo la de los abonados que hayan dado su consentimiento previamente”.
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